Tipo de Norma: Ley
Número: 15076
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15076LEY N9 15076
Modificando el Art. 48°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19— Modifícase el artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
“Para formular las decenas correspondientes con el objeto de proveer las Vocalías y Fiscalías de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo elegirá entre los cuarenta Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores de la República que ocupen los veinte primeros puestos en cada uno de los cuadros de antigüedad y de méritos a que se refiere el artículo 389 y entre los quince abogados que serán presentados, en número de cinco por Corte Suprema de la República, en igual número por la Federación Nacional de Colegios de Abogados, y en igual número por el
Colegio de Abogados de Lima. Cada decena deberá comprender siete magistrados y tres abogados”.
ARTICULO 29— Además las ternas comprenderán dos Abogados que serán seleccionados entre los ocho que serán presentados en número de cuatro por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente y en igual número por el Colegio de Abogados respectivo, si lo hubiere.
ARTICULO ADICIONAL.— Agré-guese al artículo 509 el siguiente parágrafo:
Para la designación de los Abogados a que se refiere el parágrafo anterior la Corte Superior correspondiente designará cuando menos uno entre los tres que le presentará el Colegio de Abogados respectivo si lo hubiere.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Emilio Llosa Ricketts,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.