Ley Nº 15067

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 15067

RESOLUCION LEGISLATIVA

N< 15067

Concediendo una pensión indemnixa-toria de Sj. 3,000.00 mensuales a don

William Díaz Ruíz.

Lima, 16 de Junio de 1964.

Señor:

El Congreso en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 123° de la Constitución, ha resuelto:

Autorizar al Poder Ejecutivo para que otorgue a partir de la fecha* de esta Resolución Legislativa, pensión indemnizatoria de Tres Mil soles oro mensuales a favor de don William Díaz Ruíz, que resultara incapacitado físicamente a consecuencia del accidente ocurrido en Huancayo el 2 de noviembre de 1962, durante el ejercicio de Tiro real programado en la Instrucción Pre-Militar Especial, y para determinar la partida del Pliego de Guerra a que debe cargarse este egreso en el año en curso, debiendo consignarse en el Presupuesto Funcional para los años futuros partida específica para este fin.

Lo comunicamos a usted, para su onocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senado Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 19 de Junio de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Humberto Luna Ferreccio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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