Ley Nº 15068

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 15068

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 15068

Concediendo una pensión indemniza-

tona de Sj. 1,500.00 mensuales a los herederos de don César Julio Palacios

Ochoa.

Lima, 16 de Junio de 1964.

Señor:

El Congreso en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 239 del artículo 1 239 de la Constitución, ha resuelto:

Autorizar al Poder Ejecutivo para que acuerde una pensión indemniza-toria de Un Mil Quinientos soles oro mensuales a partir de la fecha de esta Resolución Legislativa a los herederos legales del que fue don César Julio Palacios Ochoa, fallecido en el accidente ocurrido en Huancayo el 2 de noviembre de 1962, y determinar la partida del Pliego del Ministerio de Guerra a que debe cargarse este egreso en el año en curso, debiendo consignarse en el Presupuesto Funcional para los años futuros partida específica para este fin.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento! y demás fines.

Dios guarde a Ud.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de la Cámara de Diputadas.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 19 de Junio de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Humberto Luna Ferreccio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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