Tipo de Norma: Ley
Número: 15053
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15053LEY N 15053
Disponiendo que ías personas naturales o jurídicas, presten sus Declaraciones en las Cédulas que distribuya la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT—Todas ¡as personas naturales o jurídicas de la República obligadas a empadronamiento de acuerdo con las disposiciones referentes a los Censos Económicos, prestarán sus declaraciones en las cédulas que distribuya la Dirección Nacional de Estadística y Censos dentro de los plazos respectivos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.