Tipo de Norma: Ley
Número: 15052
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15052LEY N9 15052
disponiendo que las cantidades no invertidas que se indica, de Safud Pública y Asistencia Social, sean utilizadas en mejorar los haberes del persona! médico especializado del Plan
Nacional Hospitalario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
ARTICULO 19.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que las cantidades no invertidas en pago de haberes del Sub-Programa II Plan Nacional Hospitalario, Unidad de Asignación 18, del Sub-Pliego II Acción Regional del Programa I Servicios Periféricos de Salud, Pliego XVI Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto Funcional del Gobierno Central vigente, sean utilizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en mejorar los haberes del personal médico especializado del Plan Nacional Hospitalario mencionado de acuerdo con el Artículo 39 de la presente ley.
ARTICULO 29.—Los saldos de las referidas cantidades no invertidas durante el año en curso, se abonarán a
la partida 1.1.2 “Diferencia de Haber
Básico por cambio de categoría”, que se crea dentro de la respectiva Unidad de Asignación del respectivo Pliego ya citado.
ARTICULO 39.—Gozarán de los beneficios que señala el artículo l9: los Directores, Jefes de Grujía y de
Medicina y sus Asistentes; Jefe Radiólogo, Jefe Obstetra, Oftalmólogo, Otorrinolaringóogo, Traumatólogo, Jefe de Laboratorio y Médico Anestesista.
ARTICULO 49.—Convóquese a
concursos, con los nueves haberes, las plazas de Directores y los cargos de especialistas señalados en el artículo 39, para los Hospitales que no cuenten con ese personal especializado y, también, los casos en que se hayan provisto los cargos después de convocatorias en que no se presentaron más de un concursante para cada plaza, y específicamente, para cada centro
hospitalario.
ARTICULO 59.—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reglamentará esta ley en el plazo de diez días de su promulgación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador
Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Arias Steila.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.