Tipo de Norma: Ley
Número: 15054
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15054LEY N9 15054
Modificando los incisos 1, 2°, B® y 6® del Artículo 1Q9 de la Ley
NT 14700.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT—Modifícanse los incisos 19, 29, 39 y 6o. del Artículo 109 de la Ley N9 14700 en la siguiente forma:
“Artículo 1 O9.—Inciso l9.— Construcción de edificios para la Municipalidad; Prefectura, Sub-Prefectu-ra y Gobernación; Corte Superior de Justicia y Juzgados; Correos y Telecomunicaciones y otros necesarios para la administración”.
“Inciso 29.—Construcción del Mercado Mayorista y Terminal Terrestre”.
“Inciso 3T—Construcción del Mercado M-odelo”.
“Inciso 69.—Construcción de un Centro Vacaciona!”.
ARTICULO 29.—La Junta de Obras Públicas fijará los lugares en donde serán levantados los edificios. Sus proyectos y programas pertinentes se sujetarán a la aprobación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y al Consejo Superior del Fondo de Desarrollo Económico, de conformidad con el Artículo 279 de la Ley N9 12676.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados,
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, ert Lima, a los doce días del mes de Ju nio de mil novecientos sesenta y cüa~ tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Carlos Morales Machiavello. Javier Salazar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.