Ley Nº 15050

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 15050

LEY N9 15950

Creando en e! Distrito de Quinches, un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, que se denominará “Apóstol Santiago de Quinches”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la capital del Distrito de Quinches, de la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, que se denominará “Apóstol Santiago de Quinches”.

ARTICULO 2T—El Colegio que se crea impartirá Educación Secundaria

Común e inicialmente funcionará con el ciclo básico.

ARTICULO 3°.—En el término de

un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública queda autorizado para dotar de un local adecuado a! Colegio Nacional Mixto “Apóstol Santiago de Quinches”.

ARTICULO 4°.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo.

ARTICULO 5°.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Junio de mi! novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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