Ley Nº 15049

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 15049

LEY NP 15049

Autorizando al Ministerio de Educación Pública, la creación de Colegios de Educación Secundaria Común y Técnica, en los Centros Azucareros industriales en los que exista una población escolar suficiente para proseguir estudios secundarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IV—En los Centros Azucareros Industriales en los qüe exista una población escolar suficiente y apta para proseguir estudies secundarios, el Ministerio de Educación Pública procederá a la creación de los respectivos Colegios de Educación Secundaria Común y Técnica.

ARTICULO 2V—Los Colegios Secundarios en actual funcionamiento en los Centros Industriales Azucareros de Paramonga, San Jacinto y Casa Grande serán nacional izados a partir del mes de Abril del presente año.

ARTICULO 3°.—Consígnase en el Presupuesto General de la República las partidas adecuadas para el funcionamiento de los Colegios correspondientes.

ARTICULO 4V—Auméntese 1 % en los gravámenes creados por las Leyes Nos. 10398 y 13824, cuyo producto se aplicará a los fines de la presente ley.

ARTICULO 59.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días de! mes de Abril de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente de! Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS A4ALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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