Tipo de Norma: Ley
Número: 15048
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15048LEY N9 15048
Disponiendo que (as empresas productoras de harina y productos derivados, paguen los impuestos a las utilidades a la presentación de sus balances anuales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 9.—Las empresas productoras de harina, aceite de pescado y productos derivados de la industria pesquera y ballenera, así como los armadores de la misma, pagarán los impuestos a las utilidades comerciales e industriales a ¡a presentación de sus balances anuales, conforme a la escala en vigor para el comercio y la industria.
ARTICULO 2T—Las Leyes N9 13825, excepto lo dispuesto en su artículo 79, párrafo 49, N9. 14920 y Decreto-Ley N9 14414 y las disposiciones que Ies dieron origen, no se aplicarán a las citadas empresas durante un plazo de tres años, que se
declara, período de reajuste de la industria pesquera y ballenera nacional. Las empresas productoras de harina y aceite de pescado abonarán el impuesto pro-desocupados, a que se refieren
las Leyes Nos. 7540 y 8504, con la tasa del 0.5% ad-valorem.
ARTICULO 39.—Las ventas de pescado que efectúen los armadores a las fábricas de harina y aceite quedan sujetas al pago del impuesto del timbre en la tasa del 3.5%, modificándose en esta forma la Ley N9 14729.
ARTICULO 49.—Los certificados
de devolución de impuestos, otorgados y por otorgar a los exportadores de harina de pescado son de aplicación al pago de toda clase de contribuciones fiscales de la industria pesquera y ballenera. La Caja de Depósitos y Consignaciones otorgará garantías a terceros con el respaldo de dichos certificados hasta por el 80% de su valor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.