Ley Nº 15047

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 15047

LEY Np 15047

Exonerando a los Concejos Municipales de la República, del pago de derechos en los Registros Públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Exonérase a los Concejos Municipales de la República, del pago de derechos en los Registros Públicos, por la inscripción de bienes y derechos sobre inmuebles, así como también a los actos y contratos que modifiquen o extingan esos derechos conforme al Código Civil.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Juan Languasco de Habich Emilio Llosa Ricketts.

JL ^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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