Tipo de Norma: Ley
Número: 15046
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15046LEY Np 15046
Creando e! Distrito de Yorsán, en la Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Créase el Distrito de Yonán, en la Provincia de Con-tumazá, del Departamento de Caja-marca, cuya capital será la ciudad de Tembladera.
ARTICULO 29.—El Distrito que se
crea por esta ley, estará constituido por los caseríos siguientes: Yonán Viejo, Yonán Nuevo, Chunga!, Mon-tegrande, Ei Gallito, Paypay, Ventanillas, Tolón, Cafetal y Pitura.
ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen la ciudad y los caseríos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cinco días del mes de Ju
nio de mil novecientos sesenta y cua
tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.