Tipo de Norma: Ley
Número: 15045
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15045LEY N9 15045
Dando fuerza de íey al Decreto-Ley N° 14485, que crea la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento de ¡ca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
peruana.
Ha dado ía ley siguiente;
ARTICULO Io—Dase fuerza de ley al Decreto Ley N9 14485, que crea la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento de lea, modificándose los artículos tercero, quinto, noveno, décimo cuarto y décimo quinto que quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 39.—La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea,
tendrá un Directorio, que será presidido per el Alcalde del Concejo Provincial de lea, e integrado por los siguientes miembros:
Uno, por designación del Ministerio
de Fomento y Obras Públicas, que deberá recaer en un ciudadano iqueño de nacimiento o residente en el departamento durante los últimos cinco años anteriores a su designación;
Uno, por designación de cada una de las Asociaciones de Agricultores de las provincias del Departamento de lea;
Uno, nominado por cada una de las Asociaciones y, a falta de éstas, por las Federaciones o Sindicatos oficialmente reconocidos, que agrupen a los pequeños agricultores de cada una de las provincias del Departamento;
Uno, designado por el Concejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico;
Uno, designado por cada uno de los cinco Concejos Provinciales del Departamento;
Uno, designado por la Corte Superior de lea;
Uno, designado por la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de
lea;
Uno, designado por cada una de las siguientes Instituciones: Colegio de Abogados de lea, Asociación de Ingenieros de lea y Asociación de Médicos de lea;
Uno, designado por la Asociación de Empleados del Departamento de lea; y,
Uno, designado por la Unión Sindical de Obreros del Departamento de lea.
Los miembros dei Directorio serán renovados a sus cargos, cada tres años. La renovación se efectuará por mitades en la forma que establezca el Reglamento correspondiente.
Los miembros de la Corporación no representarán a las entidades que los elijan, sino a los intereses generales de bien público que han determinado la creación de aquella. El cargo de miembro de la Corporación es obligatorio e ¡rrenunciable, salvo imposibilidad comprobada para desempeñarlo”.
“Artículo 59.—La Corporación tendrá un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente de la Corporación; por el Vice Presidente de la Corporación, quien tendrá funciones ejecutivas y representativas por delegación del Presidente; y cinco miembros de! Directorio, con residencia en el Departamento de lea, que se elegirán anualmente. La función primordial de este Comité
es la Administración de la Corpora-• 0
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V.IUI I.
El Directorio, mediante el respectivo Reglamento Interno, detallará las funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo.
Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos. La remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo será la que señale el Directorio, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación”.
'‘Artículo 9o.—Para cumplir el
plan previsto en el inciso b), del artículo 79, la Corporación deberá pro. ceder de inmediato a realizar un censo de damnificados por la inundación el que deberá publicarse por lo menos treinta días antes de su aprobación, dándose así oportunidad a los interesados para formular las observaciones que estimasen justas. Sobre la base de este censo se fijará el criterio de la Corporación para el otorgamiento de los créditos. Al hacer efectivo lo establecido en el inciso
d), del artículo 79, los planes de desarrollo de la Corporación deberán proyectarse tendiendo a la inte* gración económica y social con zonas de otros Departamentos vecinos cuya vinculación con el de lea derive de !a realidad geográfica de la Región”.
"Artículo 149.—Son bienes y rentas propias de la Corporación:
a).—El producto del impuesto adicional de 0.5% ad-valorem sobre tas importaciones que se crea por este Decreto-Ley, rigiendo para su recao dación las excepciones considerad» en las leyes respectivas y en los compromisos internacionales adquiridos por el Gobierno;
b).—El 25% a partir del I9 de enero de 1965, de los impuestos que per* cibe el Estado por concepto de la plotación del hierro de la Marcona, 6** la moneda en que sean abonados;
c).—El producto que acuse el sr> nento, que por este Decreto-Ley se establece, de cincuenta centavos ($* ).50) por cajetilla de cigarrillos »*** cortados y de diez centavos (S1. OJO! Dor cajetilla de cigarrillos de produC-:ión nacional;
d).—Los fondos que de acuerdo co» la Ley N9. 12676, corresponden anu#fi
mente al Departamento de lea;
e) .—El producto del impuesto que se crea por este Decreto-Ley, de cinco soles oro (S|. 5.00) por quintal desmotado de algodón que se produzca en el Departamento de lea, durante el lapso de cinco años contados a psrtir de la fecha del presente Decreto-Ley y que se devengará sólo cuando el precio de venta exceda de treinta dólares (U. S. $. 30.00) por quintal;
f) .—El producto de la inversión de sus rentas, así como los intereses de los fondos que recaude por las operaciones que efectúe conforme a este Decreto-Ley; y,
g) .—Las donaciones que reciba la Corporación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”.
“Artículo 159.—Los fondos que se recauden de acuerdo con esta ley son intangibles y se entregarán íntegramente a la Corporación no pudien-do ser afectados ni disminuidos, y serán depositados a la orden de la Corporación por las entidades recaudadoras correspondientes a los Bancos que ella indique.
La distribución de los fondos se efectuará de la siguiente forma:
a) .—Durante los tres primeros años de vigencia de este Decreto-Ley, el sesenticinco por ciento se aplicará a la Provincia de lea, el treinta por ciento a las provincias de Chincha, Nazca V Pisco a razón de diez por ciento cada una y el cinco por ciento restante a la provincia de Palpa; y,
b) .—A partir del cuarto año de la
dación del Decreto-Ley N9. 14485,
de la totalidad de los ingresos que anualmente obtenga la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento de lea, se precederá al establecimiento de los nuevos porcentajes de acuerdo con la población y rendimiento económico de cada una de las provincias que integran el Departamento, previo el estudio pertinente en base a los datos estadísticos”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.