Tipo de Norma: Ley
Número: 15044
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15044LEY N° 15044
Disponiendo que el Concejo Provincial de Sandra, lotice los terrenos ubicados en “La Playa”, dando preferencia a sus actuales poseedores.
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1p.—Los terrenos de propiedad del Estado ubicados en el lugar denominado “La Playa”, de la ciudad de Sandia, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Puno, serán lotizados por el Concejo Provincial, ciñéndose en lo posible a las disposiciones sobre urbanizaciones y dentro de los límites y extensión que fije el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y previa la correspondiente tasación.
ARTICULO 2p.—La adjudicación de los lotes se efectuará sin el requisito de remate público, dando preferencia a los actuales poseedores, a cuyo efecto se hará de inmediato el Catastro correspondiente. Los lotes que resulten sobrantes después de esta adjudicación preferencial, serán adjudicados a las familias con mayor número de miembros y de restringida situación económica que los soliciten. Los lotes de terreno serán entregados en las mismas condiciones en que lo fueron a los actuales poseedores.
ARTICULO 3P.—La distribución de lotes de terreno se efectuará por áreas regulares no menores de ochenta ni mayores de ciento cincuenta metros cuadrados, dentro de lo posible, y observando también la forma en que se ha hecho la actual distribución de los mismos.
ARTICULO 4o.—El precio de los terrenos, para los efectos de las adjudicaciones, será fijado a base del cuarenta por ciento (40%) del valor de la tasación que se practique. Este pago se hará en dos partes: un sol oro (SL 1.00) por metro cuadrado al recibir el terreno y, el resto, una vez efectuadas las obras que esta ley señala.
ARTICULO 5P.—Los adquirientes de los lotes podrán amortizar el valor de los terrenos, en plazos que no excedan de treintiseis mensualidades, sin recargo de intereses, ni comisión de cobranza.
ARTICULO 6P.—Los fondos que se
obtengan, se empozarán en una cuenta que se denominará “Urbanizac ión La Playa-Sandia”, a la orden de la Junta Ejecutiva que se crea por esta ley. Dichos fondos serán empleados íntegramente en el mejoramiento urbano de “La Playa”, obras de saneamiento y defensa sobre el río Sandia.
ARTICULO 7p.—Créase una Junta Ejecutiva presidida por el Alcalde del Concejo Provincial de Sandia, la que estará integrada por dos miembros más del mismo Concejo Provincial, un Delegado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que será el Ingeniero residente en la Provincia y a falta de éste, lo será el Ingeniero Departamental de Caminos; y, un representante de los actuales poseedores de lotes, elegidos por éstos. La mencionada Junta queda encargada del cumplimiento de la presente ley; aprobará el plano de lotización; calificará las solicitudes que se presenten; otorgará los contratos y títulos de propiedad, los que tendrán valor legal ante los Registros Públicos; y, administrará los fondos con los proyectos y presupuestos que deberá aprobar el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.