Tipo de Norma: Ley
Número: 15041
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15041LEY N 15041
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos hasta por S|.300*000,000.00, para el Plan Integral
de Reforma de los Establecimientos
Penales y de Tutela.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
plan de construcciones carcelarias para su aprobación.
Lo dispuesto en la primera parte de este artículo no limita en forma alguna la autorización que se acuerda al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 29 de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
ARTICULO Io.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero uno o más empréstitos hasta por la suma de soles oro Trescientos millones (S|. 300’000,000.00), para ejecutar el Plan Integral de Reforma de los Establecimientos Penales y de Tutela, con un interés no mayor de 9 y 1/2% anual al rebatir y por un plazo de amortización no menor de 8 años.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
ARTICULO 29.—Para la financiación del Plan a que se refiere el artículo precedente se ha consignado una
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en el Presupuesto Funcional de la República correspondiente al año 1964.
A partir del año 1965, con la misma finalidad, consígnese en los Presupuestos Funcionales de la República una Partida anual no menor de S\. 39’000,000.00. hasta la cancelación de los créditos que se contraten conforme a esta ley.
ARTICULO ADICIONAL.—El Poder Ejecutivo someterá al Congreso el
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Javier Saiazar Villanueva. Emilio Llosa Rickettt*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.