Tipo de Norma: Ley
Número: 15040
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15040LEY N9 15040
Abriendo un Crédito Extraordinario por la suma de Sj. 10*000,000.00, para el auxilio de los deudos de las víctimas de los sucesos del Estadio Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario hasta por Ja suma de Diez Millones de Soles Oro (S¡. 10’COO,000.00) con cargo a los mayores ingresos de la Ley N° 14986, y s¡ éstos no fueran suficientes, con car-
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go a las economías de cada Ministerio o transferencias de Partidas.
ARTICULO 29.—Los recursos a que se refiere el artículo precedente se aplicarán al auxilio de los deudos de tas víctimas de los sucesos ocurridos en el Estadio Nacional el día 24 de ^tayo del presente año.
ARTICULO 39.—El Estado atende-ra gratuitamente, en sus hospitales, a
la curación de los heridos y accidentados en los hechos que motivan la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva.
Javier Arias Stella.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.