Ley Nº 15042

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 15042

LEY N° 15042

Creando el Instituto Nacional de Cardiología, con autonomía técnica y administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase el Instituto Nacional de Cardiología, con autonomía técnica y administrativa, y la supervigilancia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con sede en la capital de la República.

ARTICULO 29.—El Instituto cumplirá las siguientes funciones:

a) .—Prevención y asistencia social de las enfermedades cardio-vascula-res;

b) .—Asistencia especializada, ambulatoria y hospitalaria, a los enfermos cardio-vasculares;

c) .—investigación y estudio; y,

d) .—Formación y capacitación de especialistas.

ARTICULO 39.—El Instituto estará

dirigido por: un Consejo Consultivo, cuya constitución, funcionamiento y atribuciones, se regirán por un reglamento, y por un Director que será un médico especializado en la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva.

ARTICULO 4o.—Aféctase al Instituto un lote de terreno de una extensión de veinte mil metros cuadrados del antiguo Hipódromo de San Felipe, o el que el Poder Ejecutivo designe, debiendo la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio y el Registro de la Propiedad Inmueble inscribir este terreno a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ARTICULO 59.—Modifícase el artículo 69 de la Ley 11672, en la siguiente forma: La tasa señalada por las leyes Nos. 11672 y 13961, del

3.5% sobre sueldos y salarios se aplicará a los negocios cuando el Capital y Reservas y recursos de trabajo fuesen mayores de S . 30,000.00.

ARTICULO 69.—Del mayor ingreso proveniente de la modificación establecida en el artículo anterior, se asignará la cantidad anual de S .

20’000,c00.00 al “Instituto Nacional

de Cardiología” para la construcción de su edificio, la adquisición de equipo e instrumental y para su sostenimiento.

ARTICULO 7o.—Serán igualmente rentas del Instituto:

a) Los ingresos provenientes de la hospitalización y atención a los pacientes:

b) Las subvenciones que se consignen en el Presupuesto del Gobierno Central para el Instituto Nacional de Cardiología; y,

c) Los donativos y las erogaciones que se hicieren en beneficio del Instituto.

ARTICULO 89.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con garantía de las rentas a que se refieren los artículos anteriores, contrate las ope-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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