Ley Nº 15036

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Número: 15036


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 15036

LEY N 15036

Adjudicando a sus actuales ocupantes, por el sistema de venta a crédito, los Departamentos de las Unidades Vecinales de toda la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO R—El Poder Ejecutivo adjudicará por el sistema de venta a crédito, por intermedio de sus órganos correspondientes, a favor de sus actuales ocupantes, los departamentos de construcción horizontal y las casas-habitación, tipo chalet, de las Unidades Vecinales o Agrupamientos de Viviendas de toda la República, construidas por la Corporación Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y otras entidades estatales.

ARTICULO 2°.—El precio de venta de cada casa-chalet de tipo familiar es igual al valor que tuvo como costo total al tiempo de construcción de la obra, incluido el terreno y cbras completas de urbanización; y el de los departamentos de construcción horizontal, es igual a la parte proporcional del precio total de bloque que lo contiene, al tiempo de terminación de la edificación y comprendiéndose tam-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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