Ley Nº 15035

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Número: 15035


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 15035

LEY N9 15035

Adjudicando a la Cruz Roja de Arequipa, un terreno de 1,653.97 m2., para que en él construya su localsocial.

EL PRESIDENTE DE LA REPU. BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Adjudícase en propiedad, a título gratuito, a la Cruz Roja de Arequipa, el terreno de propiedad fiscal, ubicado en la Urbanización Municipal de la ciudad de Arequipa, en la calle N9 14, con un área de 1,653.97 m2., encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente, a la calle N9 14, con 29.40 m. 1. y propiedad de don Jacinto Durand con 19.30 m. L; por la derecha, entrando, con el lote N°. 5 de dicha urbanización, con

31.78 m. 1.; por el fondo, Urbanización Jorge Chávez, con 46.35 ni. 1-í

y por el costado izquierdo, con propiedad de los herederos de don Benito Barrionuevo, con 36.00 m. 1.» Para

que en él construya su loca! social.

ARTICULO 29.— Exonérase a la Cruz Roja de Arequipa del pago del impuesto de alcabala y de registro en el contrato que debe celebrarse en cumplimiento del artículo anterior.

ARTICULO 3.—La Cruz Roja *

Arequipa usará el terreno a que se refiere el artículo Io de esta ley, solamente para la construcción de su local social, debiendo revertir al Estado la propiedad del mismo, en caso de destinarse a otros usos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticua-tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Javier Salazar Villanueva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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