Tipo de Norma: Ley
Número: 15017
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15017LEY NT 15017
Facultando al Concejo Provincial de Arequipa para que venda terrenos de su propiedad a la Sociedad Agrícola
Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Facúltase al Concejo Provincial de Arequipa para que pueda vender a la ”Sociedad Agrícola ce Arequipa”, sin el requisito de pública subasta, terrenos rústicos de su Propiedad ubicados en Tingo, previa tasación que será aprobada por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 2°.—La Sociedad Agrícola de Arequipa sólo podrá destinar
los terrenos a que se refiere el Artículo anterior con fines de promoción agropecuaria de la región, bajo pena de nulidad.
ARTICULO 39.—El Concejo Provincial de Arequipa invertirá el precio de venta en obras públicas en la Provincia de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado
Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.