Ley Nº 15018

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 15018

LEY N< 15018

Creando el Distrito de Platería, en la

Provincia de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Créase en la Provincia de Puno del Departamento del mismo nombre, el Distrito de Platería, cuya capital será Villa Platería.

ARTICULO 2T—El Distrito de Platería estará formado por los siguientes caseríos (parcialidades): Laconi, Perca, Sihuicani, Pallalla. Cota, Camata, Potojani, Quincapujo, Patillani, Caru-caya. Apacheta, Titilaca, Quipata, Ca-rucani y Chicabotija.

ARTICULO 39.—Sus límites serán los que corresponden a los caseríos que forman parte del Distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días deí mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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