Tipo de Norma: Ley
Número: 15006
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15006LEY N 15006
Autorizando a la Sociedad de Tiro “Iquitos N9 136”, permute el terreno de su propiedad, con otro de la Orden
de San Agustín”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 9.—Autorízase a la Sociedad de Tiro “Iquitos N° 136“ de la ciudad de Iquitos, para permutar el terreno de su propiedad que le fué adjudicado por la Ley N9 13675, por otro terreno de igual valor y con una área de catorce mil metros cuadrados (14,000.00 m2.) ubicado en la prolongación de la calle Tambo (Fundo
de Nueva Villa), de la ciudad de Iquitos, de propiedad de la Orden de San Agustín.
ARTICULO 2°.—El nuevo terreno, que en virtud de la permuta a que se refiere el artículo anterior, adquiere la Sociedad de Tiro “Iquitos N9 136”, en cuanto a su finalidad y a su reversión a favor del Concejo Provincial de Maynas, queda sujeto al régimen establecido por los artículos 2o y 39 de la Ley N9 1 3675.
ARTICULO 39.—El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mií novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-putaao Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
hAando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.