Tipo de Norma: Ley
Número: 15005
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15005LEY N< 15005
Creando en la eiudad de Pampachiri,
un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, que se denominará
“José Manuel Ocampo”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de Pampachiri, de
la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, que se denominará “José Manuel Ocampo”,
ARTICULO 2°—El Colegio que se crea impartirá Educación Secundaria Común e iniciará sus labores con el ciclo básico.
ARTICULO 39.—El Ministerio de
Educación Pública, en el término de un año, a partir de la promulgación de esta ley, dotará de un local escolar propio al Colegio Nacional Mixto “José Manuel Ocampo”.
ARTICULO 4T—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del mencionado Colegio, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo.
ARTICULO 5o.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado,
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Qussada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.