Ley Nº 15003

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 15003

LEY N° 1 5003

Autorizando ai Concejo Provincial de Trujiiío la venta a sus empleados y obreros de ¡os terrenos denominados “La Linera” o “Monte de Mansiche •

EL PRESIDENTE DE LA, REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 12—Autorízase a! Concejo Provincial de TrujiIlo para vender directamente, y sin eí requisito de la subasta pública, a sus empleados y obreros, los terrenos que forman parte del Ejido de ese Concejo denominado “La Linera” o “Monte de Mansi-che”, con una extensión superficial de 28,480 metros cuadrados.

ARTICULO 22—Autorízase igualmente al Concejo Provincia! de Tru-j i lio para vender directamente y sin el requisito de la subasta pública, a sus actuales poseedores, los terrenos de propiedad que constituyen La Huaca, hoy urbanización popular “Antonio Torres Araujo”, con una extensión de 100,439.96 metros cuadrados y de acuerdo con los contratos privados celebrados entre esos poseedores y el referido Concejo Municipal.

ARTICULO 3o.—Los precios de venta de los terrenos a que se refieren los artículos anteriores, serán los mismos que fueron fijados per el Concejo Provincial de Trujillo en sus acuerdos de 19 de Junio de 1959 y 19 de Mayo de 1961.

ARTICULO 42—La suma que se obtenga de la venta de estos bienes, les aplicará el Concejo, exclusivamente, al pago de las expropiaciones y gastos que fueran necesarios satisfacer para proseguir la construcción. de la Avenida España, en la ciudad de

Trujiiío.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta v cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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