Tipo de Norma: Ley
Número: 15002
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15002LEY W 15002
vecientos sesenticuatro.
Prorrogando por diez años, los efectos
de la Ley N< 11 867
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Prorrógase por diez años, a partir del 23 de mayo de 1964, los efectos de la Ley N 1 1867, vigente por mandato de la Ley N° 13299.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil no
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ¡a República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salasar Víílanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.