Ley Nº 15001

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 15001

LEY N9 15001

Declarando de necesidad y utilidad pública la instalación de los servicios de

agua y desagüe y alumbrado eléctrico en el Distrito de Salaverry.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Declárase de necesidad y utilidad pública la instalación completa de los servicios de agua y desagüe y alumbrado eléctrico en el Distrito de Salaverry, de la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Morales MacHíaveKo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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