Ley Nº 150

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Tipo de Norma: Ley

Número: 150


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LEY No. 150 Escuela de Yurim aguas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Loreto, la suma de quinientas libras al año, las que se aplicarán á la implantación y sostenimiento de una escuela de comercio en Yurimaguas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 193 b—M. Irigoyex, Presidente del Senado.—Antonio MjróQue-saua, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 27 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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