Ley Nº 151

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Tipo de Norma: Ley

Número: 151


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 00151

LEY No. 151 Práctica Forense

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de l¿i República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Para ser admitido á la práctica del derecho, bastará presentar ante la Corte Superior respectiva, los certificados que acrediten haber sido examinado y aprobado en las materias necesarias para optar el grado de bachiller en la facultad de Jurisprudencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 11 días del mes de noviembre de 1905. — M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Oue-sada, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento —Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 27 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.-Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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