Tipo de Norma: Ley
Número: 149
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00149LEY No. H9 Ferrocarril de Vítor á Camaná
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° El Poder Ejecutivo mandará practicar en el día los estudios y presupuestos de un camino carretero ó de una vía férrea de trocha angosta, que una el ramal del ferrocarril de Vítor, en su punto terminal, con los valles deSiguas,
\ f ^ ______^ _ _ ! _ _ Jf _ .11 . _ ivid.gc:> v v^ciniciiia. y, en vista ue enos, decidirá el sistema de vía que convenga adoptar.
Art. 2.°—Autorízase al mismo Poder, para que lleve adelante la obra que se acuerde, por administración ó por contrata, con licitación ó sin ella.
Art. 3.° — Autorízasele, asimismo, para levantar un empréstito por la suma que sea necesaria para cubrir el valor de la construcción de la precitada vía.
Art. 4.° —Al fiel cumplimiento de las obligaciones que contraiga el gobierno por el servicio de interesas y amortización de este empréstito, se afecta, en forma expresa y determinada, el producto de las contribuciones de predios rústicos y urbanos, para cuyo efecto se declara de lorzosa inclusión en el pliego de egre-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.