Ley Nº 14996

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 14996

LEY N° 14996

Creando el Distrito de Marcabamba,

en la Provincia de Parinacochas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io—Créase en la Provincia de Parinacochas, del Departamento de Ayacucho, el Distrito de MARCABAMBA, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°.—El Distrito de Marcabamba tendrá como anexos los pueblos de Seque!lo y Nahua-Alta.

ARTICULO 39.—Los límites del Distrito serán los mismos de los pueblos que lo integran.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Dipu.

tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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