Tipo de Norma: Ley
Número: 14995
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14995LEY N9 14995
Convirtiendo en Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, el Colegio Municipal Vespertino que funciona en la ciudad de Chaclacayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Conviértese el Colegio Municipal Vespertino, que funciona en la ciudad de Chaclacayo, de la Provincia y Departamento de Lima, «n Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria.
ARTICULO 2o.— El mencionado Colegio Nacional Mixto impartirá educación Secundaria Común y funcionara con secciones diurnas y vespertinas.
ARTICULO 39.—El Ministerio de Educación Pública, en el término de Un año, a partir de la promulgaciór ^ esta ley, dotará al Colegio Naciona *4ixto de Chaclacayo de un local escolar propio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a les dos días dei mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado,
FERNANDO LEON DE VIVERO
Presidente de la Cámara de Diputadas CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Canfuarias.
ARTICULO 49—Consígnese en el Presupuesto Funcional de! Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del indicado Colegio Nacional, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 59.—El Ministerio de
Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.