Tipo de Norma: Ley
Número: 14994
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14994LEY NP 14994
Concediendo moratoria en el pago de sus créditos con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, a los pequeños agricultores del Bajo Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Concédase moratoria en el pago de sus créditos con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, hasta el 31 de diciembre de 1965, a los pequeños agricultores del Bajo Piura afectados por la falta de riego a sus tierras y que sean propietarios de extensiones que sumadas no excedan diez hectáreas. No se liquidará por el Banco intereses o comisión alguna durante el plazo de la moratoria.
Suspéndaseles el pago de! canon de agua y derechos de mejoramiento de riego durante el mismo período de tiempo y procédase a devolvérseles las cantidades cobradas en el año 1963.
ARTICULO 2^.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el ejercicio de 1964 una partida de S/. 5’000,000.00 para ayudar a las Comunidades de Indígenas de Catacaos y Sechura, preferentemente mediante la perforación de pozos en sus tierras.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril ¿e mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenticuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.