Ley Nº 14990

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14990

Tipo de Norma: Ley

Número: 14990


Visualización de la norma: Ley 14990



Descargar Ley 14990 en PDF -

documento PDF

 14990

LEY N° 14990

Crsdndo un Juzgado de Trabajo en la Provincia del Cercado del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1<.—Créase un Juzgado de Trabajo, en la Provincia del Cercado de! Cuzco, que ejercerá privativamente, en esa circunscripción, las atribuciones establecidas por la Ley N< 6871 y sus ampliatorias.

ARTICULO 2°.—El Juzgado creado por la Ley N° 10197, de 14 de abril de 1945, funcionará a partir de la fecha en que se provea el Cargo creado por el artículo anterior, sólo como Juzgado de Menores y de Revisiones de la Provincia del Cercado del Cuzco.

ARTICULO 3°—Consígnese en el

Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-

putado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y

cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Emilio Llosa Ricketts



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos