Tipo de Norma: Ley
Número: 14989
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14989LEY Np 14989
Declarando nula la Resolución N° 08,
de 2 Marzo de 1964, expedida por la Comisión de Regulación Económica
del Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT—Declárase nula la resolución 08 de 2 de Marzo de 1964, que ratifica y amplía la resolución 05 de 9 de Octubre de 1963, expedida por la Comisión de Regulación Económica del Transporte.
ARTICULO 2°.—Modifícase el Artículo 10o de la Ley Np 13700 que crea la Comisión de Regulación Económica del Transporte en la siguiente forma:
“Artículo 10.—Las resoluciones de la Comisión de Regulación Económica del Transporte serán comunicadas a ios Ministerios respectivos y a las partes interesadas, según lo disponga el reglamento de la presente ley. Dichas
resoluciones quedarán ejecutoriadas y entrarán en vigor si el Poder Ejecutivo o las partes interesadas no interponen recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de la comunicación. Este recurso de-berá ser resuelto en el término máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su interposición. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de revisión ante la Corte Suprema de la República, la que deberá resolverlo en Sala Plena y Pre*
vía vista del Fiscal en lo Administrativo, en el plazo máximo de 30 días. La resolución que se expida no puede ser contradicha judicialmente’’.
ARTICULO 39.—Dentro de los diez primeros días de recibidos los autos por la Corte Suprema podrán las partes presentar la prueba escrita que juzguen conveniente.
DISPOSICION TRANSITORIA.— En el caso de que el Poder Ejecutivo o los interesados interpongan el recurso de revisión a que se refiere e¡ Artículo 2P, en virtud de los efectos del Artículo lp de esta ley, el Poder Ejecutivo, mientras se resuelva lo conveniente, restablecerá los subsidios que venía otorgando a las empresas de ómnibus particulares, haciéndolos extensivos a las líneas de empresas obreras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se
ntarle.
Al señor Presidente Constitucional
la República,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.