Ley Nº 14991

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 14991

LEY N9 14991

Elevando al 8% el descuento para el Fondo de Montepío que afecta los sueldos y pensiones de cesantía y jubilación de los servidores del Estado

con derecho a goces.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO R—Elévase al 8% el descuento para el Fondo de Montepío que afecta los sueldos y pensiones de cesantía y jubilación correspondientes a los servidores del Estado con derecho a goces.

ARTICULO 2o.—Quedan comprendidos en los beneficios de renovación de pensiones que dispone la Ley N9 12506, las cédulas de jubilación o cesantía de los funcionarios y empleados públicos que cesen o se jubilen con 35 ó mas-años de servicios prestados a la Nación y con 60 o más años de edad; así como las cédulas de los fun« cionarios y empleados públicos que hayan cesado o se hayan jubilado con 35 o más años de servicios y con 60 o más años de edad.

ARTICULO 39—Quedan, asimismo, comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, los Magistrados Judiciales cesantes o jubilados o que cesen o se jubilen con 35 ó más años de servicios prestados a la Nación y con 60 o más años de edad.

ARTICULO 49.—En casos con

templados por los artículos 2o y 3o de esta ley, los interesados deberán rein-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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