Ley Nº 14988

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 14988

LEY N° 14988

Comprendiendo a los Concejos Provinciales del Departamento de lea, en las disposiciones del Decreto-Ley N*

10951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Compréndase a los Concejos Provinciales del Departamento de lea, en las disposiciones de! Decreto-Ley N° 10951, quedando en consecuencia facultados para administrar, acotar y percibir directamente las rentas derivadas del impuesto predial rústico y urbano a que se contrae la Ley N< 1 3689.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Mnado se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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