Tipo de Norma: Ley
Número: 14987
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14987LEY N 14987
Disponiendo se construya en la Caleta de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, un muelle para uso de los pescadores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Construyase en la Caleta de Santa Rosa, Distrito de! mismo nombre, en la Provincia de Chiclayo, un muelle para uso de los pescadores.
ARTICULO 2°.—El muelle de pescadores de Santa Rosa estará provisto de luz eléctrica, escala y plataformas de desembarco y una pluma para levantar carga.
ARTICULO 3°.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de S/. 400,000.00, en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, para la construcción del muelle de pescadores en Santa Rosa, Provincia de Chiclayo.
ARTICULO 49.—Encárguese al Ministerio de Fomento y Obras Públicas los estudios y construcción del muelle de pescadores de Santa Rosa, el que tendrá la longitud que determinen las necesidades que pueda satisfacer, así como los requisitos de la técnica.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticua-tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.