Ley Nº 14977

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 14977

LEY N° 14977

Disponiendo se erija en la Plaza Principal de la ciudad de Huarochirí, un monumento al ilustre amauta doctorJulio C. Tello.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 <.—Eríjase en !a Plaza Principal de la ciudad de Huarochirí, de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Lima, cuna del ilustre amauta, doctor Julio C. Tello, un monumento destinado a dignificar y perpetuar su obra de investigación antropológica y arqueológica de les antiguos peruanos.

ARTICULO 29.—El monumento reunirá las características de la obra de investigación científica del sabio doctor Julio C. Tello.

ARTICULO 39.—Para la ejecución del monumento se convocará por el Ministerio de Educación Pública, un concurso entre artistas nacionales y extranjeros.

ARTICULO 4o.—Encárgase al Museo Nacional de Antropología y Arqueología el estudio y la presentación de un proyecto, señalando el lugar apropiado de la Plaza de Armas de la ciudad de Huarochirí, donde se levantará el monumento a Julio C. Tello.

ARTICULO 5Q.—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1964, las partidas necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en los anteriores artículos.

ARTICULO 69.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisca Miró Quesada Cantuarias.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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