Ley Nº 14976

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 14976

LEY N9 14976

Convirtiendo en Colegio Nacional de Educación Secundaria “San Marcos”, el Colegio Municipal Mixto de ese nombre, de la Provincia de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9.—Conviértase el Colegio Municipal Mixto San Marcos, establecido en la ciudad de San Marcos, del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Cajamarca, en Colegio Nacional de Educación Secundaria.

ARTICULO 2°.—El Colegio Nació-

nal de Educación Secundaria “San Marcos”, conservará su mismo carácter de mixto y se impartirá educación secundaria común.

ARTICULO 39.—Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que durante el año 1964 adquiera el inmueble en donde funcione el plantel que se transforma en Colegio Nacional.

ARTICULO 49.—Consígnase en el Presupuesto General de la República la partida suficiente para el funcionamiento del plantel, así como para la adquisición del inmueble a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 59.—Queda encargado el Ministerio de Educación Pública del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de

mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secre-tario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-cretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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