Ley Nº 14978

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 14978

LEY N< 14978

Disponiendo que el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, consigne en su plan de obras para 1964, el establecimiento de una nueva zona urbana en el lugar denominado Huayllabamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—El Fondo Nacional de Desarrollo Económico consignará en su plan de obras públicas para el año 1964, las sumas que sean

necesarias para el establecimiento de una nueva zona urbana en el lugar denominado Huayllabamba, del kilómetro 64 de la carretera Abancay-Chalhuanca, en la Provincia de Ay-maraes, del Departamento de Apurí-mac.

ARTICULO 29.—La Oficina Técnica de la Junta de Obras Públicas de Abancay, del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, proporcionará la ayuda técnica necesaria para e! establecimiento y trazado de la nueva población, la instalación de los servicios públicos indispensables y la edificación urbana privada y pública.

ARTICULO 39.—El Pueblo de Pam-pallacta se trasladará a la nueva zona urbana de Huayllabamba que se establezca, de conformidad con esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secre-tario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-cretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Pestaña ZevaJIos.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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