Ley Nº 14975

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 14975

LEY N9 14975

Convirtiendo en Colegios Nacionales Mixtos de Educación Secundaria los Colegios Municipales de los Distritos

de Mala, Imperial y Lunaliuaná, Provincia de Cañete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Conviértese en Colegios Nacionales Mixtos de Educación Secundaria, a los Colegios Municipales que vienen funcionando en los Distritos de Mala, Imperial y Lu-nahuaná, en la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima.

ARTICULO 29.—Los planteles mencionados en el anterior artículo, impartirán Educación Secundaria Común.

ARTICULO 39.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la adquisición de un local escolar a-propiado para cada uno de los planteles a que se refiere el artículo l9 de la presente ley, durante el año 1964.

ARTICULO 4o.—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para la instalación y el funcionamiento de estos planteles, así como para la adquisición de los locales escolares.

ARTICULO 59.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de ¡a presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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