Ley Nº 14965

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Número: 14965


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 14965

LEY N9 14965

Creando el Distrito “Independencia”, en la Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io—Créase en !a Pro-V|ncia de Lima, del Departamento del

mismo nombre, el Distrito “Independencia”, cuya capital será el centro poblado “Independencia” que toma la categoría de pueblo.

ARTICULO 7.—El Distrito “Independencia” queda formado por las siguientes Urbanizaciones Populares; que adquieren la categoría de pueblos; Independencia, El Ermitaño, Tahuantinsuyo, El Angel, El Milagro y El Volante.

ARTICULO 3T—Los límites del Distrito “Independencia” son los siguientes:

Por el Norte: limita con el Distrito de La Libertad (Comas).

Comienza en el Km. 10.5 de la Carretera Panamericana Norte siguiendo en línea recta hasta la separación de la carretera a Canta, continuando por la cima del cerro “El Morado” hasta la cúspide, con una distancia de 4,650

Por el Sur: Limita con la Urbanización, Ingeniería y la Universidad Nacional de Ingeniería. Comienza en el Km. 5.750 de la Carretera Panamericana Norte, siguiendo hacia el Este en línea recta por la cima del cerro “Negro” hasta la cúspide, con una distancia de 3,350 metros.

Por el Este: limita con la cúspide de ios cerros denominados: El Morado, Loma del Castillo, Loma de San Alvino, Cerro Quebrado y Cerro Negro, con una distancia de 4,700 metros..

Por el Oeste: Limita con el Distrito de San Martín de Porres o sea que separa la Autopista a Ancón, de la Carretera Panamericana Norte, comenzando del Km. 5.750 hasta el Km.

10.5 de la misma carretera, con una distancia de 4,750 metros.

ARTICULO 4T—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los dieciseis días del mes de

Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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