Ley Nº 14960

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Número: 14960


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 14960

LEY N° 14960.

Declarando de necesidad pública, la realización de las obras sanitarias que

indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la realización de las siguientes obras sanitarias:

a) .—Ampliación integra! de las redes de agua y desagüe, en los Distritos de Pacasmayo, San Pedro de Lloc y Chepén.

b) .—Ampliación integral del servicio de agua e instalación completa del desagüe, en el Distrito de Guadalupe.

c) .—Instalación integral de los servicios de agua y desagüe en los Distritos de Jequetepeque, San José, Pueblo Nuevo y Pacanga.

d) .—Construcción de un pozo con su respectiva bomba y con tanque que provea de agua potable a los Caseríos de Chocofán, La Pampa y Masanca, del Distrito de San Pedro de Lloc.

e) .—Terminación de la canaliza-ción y pavimentación de la acequia de Pacasmayo.

f) .—Canalización de la acequia de Chepén.

ARTICULO 2.—La realización de estas obras deberá iniciarse, a nías



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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