Tipo de Norma: Ley
Número: 14959
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14959LEY N9. 14959.
Disponiendo realizar estudios definitivos para la construcción de! Reser-vorio de la Pampa de C'ascabamba y la irrigación de la campiña de Con-
tumazá.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado ia ley siguiente:
ARTICULO l9.—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, procederá a llevar a cabo los estudios definitivos y completos para la construcción del Reservorio de la Pampa de Cascabam-ba y para la irrigación y mejoramiento de riego de la campiña de la ciudad de Contumazá, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Cajamarca.
ARTICULO 2°.—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, una vez terminados los estudios señalados en el artículo anterior, llevará a cabo la ejecución de los trabajos respectivos, hasta su conclusión.
ARTICULO 39.— El Poder Ejecutivo llevará a efecto el levantamiento del plano catastral de las tierras por irrigarse así como las que demanden mejora de riego, para los efectos de determinar el número de propietarios beneficiados y establecer e! valor de las tierras.
ARTICULO 49—Concluidas que fueren las obras proyectadas, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, procederá a reglamentar la distribución de las aguas.
ARTICULO 59.—Consígnese en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para el presente año, ¡a suma de trescientos mil soles oro, para que se efectúen los estudios señalados en el artículo primero; y se consignará en el mismo Pliego Presupuesta! para el año de 1965, la cantidad que fuere necesaria para la ejecución de las obras estudiadas y que por la presente se manda realizar.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Carlos Pestaña Zevallos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.