Tipo de Norma: Ley
Número: 14961
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14961LEY N< 14961.
Creando en la ciudad de Ocros, de la Provincia de Bolognesi, un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria Común.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19.—Créase en la ciudad de Ocros, Capital del Distrito del mismo nombre, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria Común.
ARTICULO 2o.—El Colegio Nacional que se crea iniciará sus funciones con el ciclo básico y se denominará “Santo Domingo”, en homenaje al Patrón del Pueblo de Ocros.
ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, a partir del año 1964, las partidas necesarias para el funcionamiento del Colegio que se crea por esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ¡os trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional
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de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.