Ley Nº 14956

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 14956

LEY N° 14956

Consignando en el Presupuesto Funciona! del Gobierno Central, una partida de S¡. 50,000.00, para la compra e instalación del local para la Unión Sindical de Trabajadores de Junín.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida de cincuenta mil soles oro (Sj. 50,000.00), destinada a la compra e instalación del local para la Unión Sindical de Trabajadores de Junín, con sede en la ciudad de Huancayo, quedando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA Rl VAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA,

Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de marzo de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Miguel A. Cussianovich Y.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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