Ley Nº 14957

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 14957

LEY NT 14957.

Comprendiendo a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo en los beneficios que establece el artículo

49 de la Ley N° 13455.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ¡a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Compréndase a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo en los beneficios que establece el artículo 49 de la Ley

NT 13455.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al

Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Marzo de 1964.

Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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