Tipo de Norma: Ley
Número: 14955
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14955LEY N 14955
Consignando en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir de 1964, una partida de 1 *000,000.00 de soles, para entregar al Comité Or-
e
ganizador del VI Congreso Latino Americano de Traumatología y Ortopedia.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Consígnese
en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, una partida de un millón de soles oro (S|. r000,000.00), que será entregado al Comité Organizador del VI Congreso Latino Americano de Traumatología y Ortopedia, para cubrir los gastos de organización y realización de dicho certamen, con cargo de rendir cuenta documentada al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veinte días del mes de febrero de mi
novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA RI VAROLA,
Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia! Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA. Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Marzo de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Miguel A. Cussianovich V.
Encargado de |a Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.