Ley Nº 14954

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 14954

LEY N9 14954

Otorgando una bonificación de 20% sobre el sueldo básico, a médicos especialistas y personal auxiliar obrero, en la atención de tuberculosos.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Otórgase una bonificación de veinte por ciento (20%) sobre e! sueldo básico de los Médicos especialistas y personal auxiliar y obrero, que ocupan cargos permanentes en los servicios específicos de tuberculosis en las diversas dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General del Gobierno Central para el año 1964, Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, una partida para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo anterior, la que será financiada con la renta obtenida de los fondos de la Ley N9 1 3961 destinada al “Plan de Control de la Tuberculosis”.

ARTÍCULO 39.—Durante el presente ejercicio, se abonará la bonificación a partir del mes de Julio, con cargo a los saldos no utilizados al 31 de Dic iembre de 1962, provenientes de la Ley N9 13961.

ARTICULO 4o.—Ei Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de treinta días de promulgada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO LFON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Marzo de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Miguel A. Cussianovich V.

Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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