Ley Nº 14953

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 14953

LEY N 14953

Autorizando al Poder Ejecutivo para adoptar medidas para el abaratamiento

de las subsistencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 p.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con el artículo 49° de la Constitución del Estado, adopte las medidas que requiera la necesidad social, para el abaratamiento de las subsistencias.

ARTICULO 2°.—La autorización que se concede en el anterior artículo, es por el término de ciento ochenta días, contados a partir de la promulgación de esta ley.

ARTICULO 3P.—El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, dará cuenta al Congreso, pe

riódicamente, de las medidas que adopte en relación con el abarata, miento de las subsistencias en el Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPiCA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Enrique Torres Llosa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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