Ley Nº 14952

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Número: 14952


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 14952

LEY N9 14952

Creando el Distrito de Poroto, en la Provincia de Trujillo, Departamento

de La Libertad.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Trujillo, del Departamento

de La Libertad, el Distrito de POR

TO, cuya capital será el pueblo de Poroto

ARTICULO 29.— El Distrito de Poroto tendrá como anexos las siguientes poblaciones: Shirán, Mochal, Platanar, Concón, Puente del Arco, Dos de Mayo, Las Animas, Chile, Míñate, Cambarra, Cambarrita, Compartición, Guayabito y Cuesta de Poroto.

ARTICULO 39.—Los límites del nuevo Ditrito serán los siguientes: Por el Norte, partiendo del sitio denominado “Bado de Mochal”, aguas abajo, hasta encontrar el puente del camino de penetración a San Martín, denominado “Puente de Quirihuac”; por el Oeste, desde este puente, por la acequia de Quirihuac, hasta encontrar la acequia de regadío de la Hacienda “Santo Domingo”; deslindando con la misma Hacienda, hasta encontrar los límites del Distrito de Moche; continúa por estos límites hasta encontrar la Carretera Panamericana, sigue por esta carretera hacia el Sur hasta encontrar el río Virú. Por el Sur, desde este punto recorre el río Virú, aguas arriba, hasta

encontrar “El Olivar”; de allí el límite sigue por los linderos de la Hacienda Carabamba, hasta encontrar los cerros de “Guitarra” y “Pongoílo”, de donde continúa en línea recta hasta los sitios denominados “La Meseta” y “Peña del Tuco”; de aquí baja por

“Los Pates” hasta encontrar los límites del caserío de “Pagash”, comprensión del Distrito de Salpo; sigue por estos límites hasta encontrar ¡a acequia de regadío de la “Hacienda Platanar”, que la recorre hasta el río Moche en la “Toma de Titín”. Por el Este, partiendo de la “Toma de Titín”,

la línea divisoria pasa a la margen derecha del río Moche y sube por los límites del caserío de Samne, jurisdicción de la Provincia de Otuzco, y por los linderos de! fundo “Carcha” hasta el divorcium aquarum del contrafuerte andino, que separa los valles de Simba! y Poroto; de aquí vuelve hacia el Oeste y por las cumbres hasta el cerro “El Peligro”, de donde baja en línea recta hasta el “Bado de Mochal”, primer punto de partida.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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